Artículos de Equipaje
(D.S. Nº 202-92-EF)
Son artículos que constituyen equipaje del turista, los mismos que pueden internarse al resto del territorio nacional hasta en 3 oportunidades en un período de doce meses:
- Prendas de vestir. hasta 6 unidades de ropa interior y 3 unidades de ropa exterior
- Artículos de tocador
- Objetos de uso y adorno personal
- Medicamentos de uso personal
- Libros, revistas y documentos
- Hasta 2 litros de licor (*)
- Hasta 50 puros o 250 gramos de tabaco picado o hebras para fumar (*)
- Una cámara fotográfica (no profesional) y hasta 5 rollos de películas
- Maletas, bolsas y envases de uso común, que contengan el equipaje del turista.
(*) Artículos que no pueden ser adquiridos por menores de edad.
Franquicia Turística (D.S. Nº
202-92-EF)
Son artículos exonerados de impuesto que podrán adquirir los turistas mayores de 18 años, que visiten
la Zona Comercial, siempre que el total no supere la suma de $ 1,000 por viaje; sin exceder el total de US$ 3,000 en un período de 12 meses.
- Un televisor con pantalla no mayor de 14"
- Una videograbadora (no profesional)
- Cinco cassettes para videograbadora
- Un radio cassette o tocadiscos o tocadiscos compacto o un minicomponente que los contenga (portátil con fuente de energía propia CC o CC-CA)
- Un autoradio, cassette o disco compacto o equipo para auto que los contenga
- Discos compactos o cassettes por un máximo de 10 unidades en conjunto
- Un radio portátil
- Un horno microondas
- Una máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica
- Una calculadora electrónica portátil
- Una computadora personal y/o una impresora
- Veinte diskettes para computadora personal
- Una filmadora de video cassette (no profesional) y hasta cinco cassettes
- Un instrumento musical de viento o cuerda, portátil
- Una secadora o cepillo eléctrico para cabello
- Una máquina rasuradora portátil
- Juguetes hasta por el valor de US$ 150
- Artículos deportivos hasta por el valor de US$ 100
- Otros artículos por el valor equivalente de US$ 300, deben ser para regalo o uso del turista y no para comercializarlos
Modificación
de la Franquicia por Decreto supremo Nº 153-2007-EF del
02 Octubre 2007.
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