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Artículos de Equipaje (D.S. Nº 202-92-EF)

Son artículos que constituyen equipaje del turista, los mismos que pueden internarse al resto del territorio nacional hasta en 3 oportunidades en un período de doce meses:

  • Prendas de vestir. hasta 6 unidades de ropa interior y 3 unidades de ropa exterior
  • Artículos de tocador
  • Objetos de uso y adorno personal
  • Medicamentos de uso personal
  • Libros, revistas y documentos
  • Hasta 2 litros de licor (*)
  • Hasta 50 puros o 250 gramos de tabaco picado o hebras para fumar (*)
  • Una cámara fotográfica (no profesional) y hasta 5 rollos de películas
  • Maletas, bolsas y envases de uso común, que contengan el equipaje del turista.
(*) Artículos que no pueden ser adquiridos por menores de edad.

Franquicia Turística (D.S. Nº 202-92-EF)

Son artículos exonerados de impuesto que podrán adquirir los turistas mayores de 18 años, que visiten la Zona Comercial, siempre que el total no supere la suma de $ 1,000 por viaje; sin exceder el total de US$ 3,000 en un período de 12 meses.

  • Un televisor con pantalla no mayor de 14"
  • Una videograbadora (no profesional)
  • Cinco cassettes para videograbadora
  • Un radio cassette o tocadiscos o tocadiscos compacto o un minicomponente que los contenga (portátil con fuente de energía propia CC o CC-CA)
  • Un autoradio, cassette o disco compacto o equipo para auto que los contenga
  • Discos compactos o cassettes por un máximo de 10 unidades en conjunto
  • Un radio portátil
  • Un horno microondas
  • Una máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica
  • Una calculadora electrónica portátil
  • Una computadora personal y/o una impresora
  • Veinte diskettes para computadora personal
  • Una filmadora de video cassette (no profesional) y hasta cinco cassettes
  • Un instrumento musical de viento o cuerda, portátil
  • Una secadora o cepillo eléctrico para cabello
  • Una máquina rasuradora portátil
  • Juguetes hasta por el valor de US$ 150
  • Artículos deportivos hasta por el valor de US$ 100
  • Otros artículos por el valor equivalente de US$ 300, deben ser para regalo o uso del turista y no para comercializarlos

Modificación de la Franquicia por Decreto supremo Nº 153-2007-EF del 02 Octubre 2007.

 

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