Actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRATACNA o en la Zona de Extensión. Los productos resultantes de la actividad agroindustrial pueden ser destinados hacia el interior y/o exterior del país, con beneficios tributarios y aduaneros.
Esta actividad la pueden realizar personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas.
No podrán desarrollarse las actividades de elaboración o manufactura de las mercancías comprendidas en la sub partidas nacionales contempladas en el D.S. Nº 022-2015-PRODUCE (Listado según Arancel 2017).
Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades agroindustriales gozan de beneficios tributarios, aduaneros y ventajas logísticas entre los que ofrecemos:
► Las utilidades que obtengan los usuarios de la Zona franca por las ventas de las mercancías, gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, aun cuando estás actividades se realicen para el resto del territorio nacional.
► Las ventas de las mercancías almacenadas o manufacturadas en ZOFRATACNA, están exoneradas del IGV
► Las ventas de las mercancías almacenadas o manufacturadas en ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto Promoción Municipal (IPM) 2% .
► Exoneración de todo tributo de Gobierno Central, Regional y municipal creado o por crearse.
► Las operaciones efectuadas entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto